Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del Código Civil colombiano (página 2)
2. El contrato se forma y se desarrolla
dentro de una interminable cadena de intercambios
económicos, donde el hombre no es autosuficiente para
subsistir sino requiere de otros para satisfacer sus
necesidades, contexto en el cual toman forma distintas
relaciones de orden contractual y aunque todo intercambio de
bienes y servicios no es un contrato, la mayor parte de estos
intercambios si dan lugar al contrato, que no es más
ni menos en sentido clásico que el acuerdo en realizar
un determinado tipo de intercambio de un bien o servicio por
otro bien o servicio, en el que el factor patrimonial resulta
fundamental.
3. La formación del contrato, se ve,
como proceso en la medida que surte fases o etapas, que
comienzan en el paradigma formativo del contrato dado, por lo
que el Profesor Lasarte denomina el contrato
personalizado, esto es, que ambas partes, tras las
respectivas negociaciones iniciales o tratos preliminares,
concuerdan o acuerdan ciertas condiciones para
contratar.
4. Resulta fundamental la fase preliminar de
formación del contrato, en la medida en que, que
oferta y aceptación depende en gran parte del tipo
recontrato que se va a realizar, de su naturaleza particular
y de la transcendencia o importancia económica de las
prestaciones que se deriven de ello.
5. En el proceso de formación del
contrato también es relevante la presencia de las
partes o su ausencia para contratar, por la complejidad que
entraña esta última
situación.
6. En síntesis el proceso de
formación del contrato, abarca la oferta contractual
que es declaración de voluntad con la intención
de celebrar un contrato, la cual debe contener todos los
elementos necesarios para que hecha la aceptación de
la otra parte se perfeccione el contrato y se inicie su etapa
de ejecución. Esa serie de actos, que no son siempre
simples, sino que en el tráfico económico
moderno y global desequilibran muchas veces las cargas, en el
sentido ya anotado, de que en esa fase de formación o
de desarrollo de la relación contractual el oferente
es la parte dominante y fuerte y quien acepta es la parte
débil o pasiva de dicha relación.
7. El anterior contexto, sin duda, pone en
cuestión y en tensión la más
clásica y tradicional fuente jurídica de los
contratos: el Derecho Civil y fundamentalmente el principio
central, estructural de sus fuentes: el principio de igualdad
entre las partes contratantes y con ello la autonomía
de la voluntad de individuo se relativiza por
completo.
Bibliografía
B
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Principales Contratos Civiles y su paralelo con los Comerciales,
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C
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Editada por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia,
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Contrato, Editorial Civitas, Madrid, 1996.
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Tomo III, Novena Edición, Marcial Pons, Ediciones
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V
VALENCIA, Zea Arturo y ORTIZ Monsalve Álvaro,
Derecho Civil: De las Obligaciones, Novena Edición,
Editorial Temis, Bogotá, 2004.
Autor:
Inocencio Meléndez Julio
Calle 132ª No. 19-64, Interior 1, Apto
302.
Bogotá D.C.
República de Colombia.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA
UNED
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL
DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA
CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA.
CURSO : LA FORMACIÓN DEL CONTRATO:
ELEMENTOS Y CONTENIDO.
PROFESOR: SALVADOR CARRIÓN
OLMOS
Universidad de Valencia
[1] LASARTE, Carlos, Contratos, Principios de
Derecho Civil, Tomo III, Novena Edición, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2006, p.5.
[2] VALENCIA, Zea Arturo y ORTIZ Monsalve
Álvaro, Derecho Civil: De las Obligaciones, Novena
Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2004,
p.101.
[3] LASARTE, Carlos, op.cit. p.71.
[4] LASARTE, Carlos, ob.cit. p.72.
[5] LASARTE, Carlos, ob.cit. p.72.
[6] DIEZ-PICAZO, Luís, Fundamentos del
Derecho Civil Patrimonial, Tomo I: Introducción a la
Teoría del Contrato, Editorial Civitas, Madrid, 1996,
p.267 y 268.
[7] LASARTE, Carlos, op.cit. p.73.
[8] Artículo 1605 del C.C. La
obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si
ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene,
además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de
pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en
mora de recibir.
[9] Artículo 740 del C.C. “La
tradición es un modo de adquirir el dominio de las
cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de
ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra la
capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del
dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
[10] LASARTE, Carlos, op.cit. p.74.
[11] LASARTE, Carlos, op.cit. p.76.
[12] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-622 de 2000, MP Dr. Fabio Morón Díaz,
p. 1.
[13] FARINA, Juan M., Contratos Comerciales
Modernos, Modalidades de Contratación Empresarial,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1997, p.110.
[14] SIERRALTA Ríos, Aníbal,
Negociación y Contratación Internacional
(Teoría y Casos), Editorial legis, Perú,
año 2007, p.587.
[15] RINCÓN Cárdenas, Erick,
Los Contratos en el Derecho Privado: Regulación de la
Contratación Electrónica, Editorial Legis y
Universidad del Rosario, Bogotá, año 2007,
p.861.
[16] SCOGNAMIGLIO, Renato, Teoría
General del Contrato, Traducción Fernando Hinestrosa,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, marzo de
2006, p.108.
[17] LASARTE, Carlos, op.cit. p.79.
[18] Artículo 1603 del CCC:
Ejecución contractual de buena fe. “Los contratos
deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no
solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que
emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o
que por ley pertenecen a ella”.
[19] LASARTE, Carlos, op.cit. p.82.
[20] LASARTE, Carlos, op.cit. p.82 a 85.
[21] LASARTE, Carlos, op.cit. p.82.
[22] BONIVENTO, Fernández José
Alejandro, Los Principales Contratos Civiles y su paralelo con
los Comerciales, Ediciones Librería El Profesional,
Décima Cuarta Edición, Bogotá, año
2000, p.4 y 5.
[23] LASARTE, Carlos, op.cit. p.85 y 86.
[24] Entre otras: Sentencias C-383 de 27 de
mayo de 1999 y C-700 de 16 de septiembre de 1999.
[25] Constitución Política de
Colombia. Artículo 51, “todo colombiano tiene
derecho a la vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de interés social,
sistemas adecuados de financiación a largo plazo y
formas asociativas de ejecución de estos programas de
vivienda”.
[26] LASARTE, Carlos, op.cit. p.86.
[27] LASARTE, Carlos, op.cit. p.87.
[28] LASARTE, Carlos, op.cit. p.87.
[29] FARINA, Juan M. op.cit. p.80.
[30] LASARTE, Carlos, op.cit. p.96.
[31] LASARTE, Carlos, op.cit. p.87.
[32] LASARTE, Carlos, op.cit. p.99 y 100.
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